Usuarios Con Discapacidad

Requisitos

Licencias No Profesional

Clases B, C, C-r, D

  • 18 años de edad.
  • Informe de Médico tratante.
  • Examen:
    • Sicométrico.
    • Sensométrico.
    • Teórico.
    • Práctico, Vehículo acondicionado conforme a la discapacidad.
Consideraciones

En el caso que sea rechazado el otorgamiento de licencia de conducir o que el postulante quede reprobado en el Examen Médico, el peticionario “podrá pedir, al Servicio Médico Legal, que se le efectúe un nuevo examen. Si este examen fuere favorable al solicitante, prevalecerá sobre el anterior.” aplica Art. 22 de la Ley de Tránsito.

Como faculta la Ley de Tránsito, Decreto con Fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, la calificación física y psíquica de los postulantes a licencias de conducir corresponde al Profesional Médico del Gabinete Técnico Municipal; así el Artículo 21 de la citada ley dispone que: “podrán otorgarse licencias que habiliten sólo para conducir un determinado vehículo, o restringida a horario, o áreas geográficas determinadas”, tal como agrega el inciso siguiente “En caso que el interesado presente deformaciones físicas, que se superen con adaptaciones especiales fijas del vehículo que lo habiliten para conducirlo en forma satisfactoria, podrá otorgársele la licencia correspondiente para conducir exclusivamente dicho vehículo, previa revisión de éste y comprobada que sea su conducción por el interesado, sin perjuicio de que éste se someta a todos los exámenes y demás exigencias de orden general requeridas para el otorgamiento de la licencia”.