Permisos de Instalación de Torres Soporte de Antenas

  • Permiso de Instalación de Torre Soporte de Antenas y Sistemas Radiantes de Transmisión de Telecomunicaciones
    • Torre de Más de 12 metros de Altura (Art. 116 Bis F LGUC - Régimen General)
    • Torre de Más de 3 y hasta 12 Metros de Altura, No Armonizada con el Entorno en Propuesta Priorizada (Art. 116 Bis F LGUC - Régimen General)
    • Torre de Más de 3 y hasta 12 Metros de Altura, Armonizada con el Entorno (Art. 116 Bis G LGUC - Régimen Simplificado)
    • Torre de hasta 18 Metros de Altura, Armonizada con el Entorno y con Colocalización Efectiva (Art. 116 Bis G LGUC - Régimen Simplificado)
    • Torre Soporte de Reemplazo, con Objeto de Colocalizar Antenas y/o Sistemas Radiantes (Art. 116 Bis F, Inc. 5° y 8°, LGUC - Régimen Especial)
    • Aumento de Altura de Torre Existente, con Objeto de Colocalizar Antenas y/o sistemas Radiantes (Art. 116 Bis F, Inc. 5° y 8°, LGUC - Régimen Especial)
  • Recepción Definitiva de Torre Soporte de Antenas y Sistemas Radiantes de Transmisión de Telecomunicaciones
    • Torre de Más de 12 metros de Altura (Art. 116 Bis F LGUC - Régimen General)
    • Torre de Más de 3 y hasta 12 Metros de Altura, No Armonizada con el Entorno en   Propuesta Priorizada (Art. 116 Bis F LGUC - Régimen General)
    • Torre de Más de 3 y hasta 12 Metros de Altura, Armonizada con el Entorno (Art. 116 Bis G LGUC - Régimen Simplificado)
    • Torre de hasta 18 Metros de Altura, Armonizada con el Entorno y con Colocalización Efectiva (Art. 116 Bis G LGUC - Régimen Simplificado)
    • Torre Soporte de Reemplazo, con Objeto de Colocalizar Antenas y/o Sistemas Radiantes (Art. 116 Bis F, Inc. 5° y 8°, LGUC - Régimen Especial)
    • Aumento de Altura de Torre Existente, con Objeto de Colocalizar Antenas y/o sistemas Radiantes (Art. 116 Bis F, Inc. 5° y 8°, LGUC - Régimen Especial)